Accesibilidad en oficinas públicas

 

Accesibilidad en las oficinas de atención al público de las Administraciones Públicas.

Como ejercicio para la experiencia de aprendizaje organizada por el INAP en la que estoy participando, sobre igualdad de trato y no discriminación,  me gustaría que me acompañaras en esta reflexión, acerca de la accesibilidad de las oficinas de atención al público de las Administraciones Públicas.

Algo que me llama bastante la atención cuando me dirijo como usuario a oficinas de las Administraciones Públicas es la recurrente falta de adaptación de estos espacios para su uso por  personas con movilidad reducida.

No es muy raro encontrar oficinas liquidadoras de haciendas públicas municipales o autonómicas, oficinas de registros judiciales o Puntos de Acceso General de la Administración General del Estado que no cumplen los criterios básicos de accesibilidad. 

Por ejemplo, oficinas que no permiten un acceso autónomo para toda la ciudadanía, en las que por hay que avisar o llamar a un timbre para que el personal de mantenimiento active el elevador que salve unas escaleras. Oficinas en los que los puestos de atención al público no son accesibles por encontrarse sobre tarimas elevadas del nivel de suelo, haciendo que el usuario deba mantenerse de píe para alcanzar el mostrador. Oficinas en los que las personas con movilidad reducida son atendidas de manera particular, en un espacio diferenciado al habitual para el conjunto de la ciudadanía, en ocasiones improvisado sobre la marcha. 

Motivado por esta experiencia de aprendizaje, he localizado la normativa estatal que concreta estos puntos sobre la reflexión que a manudo me acompaña cuando acudo a oficinas públicas.

El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo,  establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Al regular la ubicación de las oficinas públicas para garantizar la accesibilidad (art. 4); al establecer los criterios que han de seguir  puertas, intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada que sean necesarios para el acceso a las oficinas (art. 5); al organizar los vestíbulos y sistemas de control de acceso y seguridad existentes en la recepción de las oficinas de atención a los ciudadanos (art. 6); al establecer las características de la señalización interior accesible (art. 7); al configurar los puestos de atención al público (art. 8) y los sistemas interactivos de información (art. 9), esta normativa  establece  RECOMENDACIONES para la accesibilidad.

La Disposición transitoria única de este Real Decreto establece un calendario de adaptación gradual de las oficinas, que será objeto de actualización y seguimiento periódico coordinado por la Secretaría General para la Administración Pública del Gobierno de España.

Tras 14 años del establecimiento de este calendario de adaptación, es claro que algunas oficinas de las Administraciones Públicas aun no han sido incluidas o no están vinculadas por estas recomendaciones. 

¿Cuánto tiempo más debemos esperar?









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